Eusko
Jaurlaritza ehizari buruzko lege berria erredaktatzen hasi zenean ez
zuen elkarte naturalistekin elkarrizketatzeko deirik egin batere, legea
argiro eta propio urratuz; ehiztariekin baino ez zuen hitz egin. Itsas
Enarak, tramitazioaren berri izan ahala, parte hartzeko eskaera egin
zion Jaurlaritzari.
EUSKO JAURLARITZA
Nekazaritza, Arrantza eta Elikadura Saila
Nekazaritza, Arrantza eta Elikadura Saila
Donostia / San Sebastian kalea, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
01010 Vitoria-Gasteiz
Donostian, 2008ko apirilaren 29an
Estimados señores,
En relación con el anteproyecto de Ley de Caza de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, cuyo procedimiento de elaboración ha iniciado ese
Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco,
entendemos que:
· Su
tramitación debe seguir el procedimiento establecido en la Ley 8/2003,
de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las
Disposiciones de Carácter General (BOPV 30.12.2003)
· El
procedimiento prevé trámite de audiencia, cuando la disposición afecte a
los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y ciudadanas, y de
información pública, y cuando la naturaleza de la disposición lo
aconseje. La audiencia se realizará directamente o a través de las
organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o
representen a los ciudadanos afectados y cuyos fines guarden relación
directa con el objeto de la disposición (art. 8 de la Ley 8/2003)
· La
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la
justicia en materia de medio ambiente (BOE 19.07.2006) reconoce la
condición de persona interesada a las personas jurídicas sin ánimo de
lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que
tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del
medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.
b) Que
se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del
ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las
actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus
estatutos.
c) Que
según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territoríal
que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión
administrativa.
· El
artículo 3 de la mentada ley 27/2007, a la hora de describir el alcance
de los derechos que establece, enumera especialmente los siguientes:
Para
hacer efectivos el derecho a un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, todos podrán ejercer
los siguientes derechos en sus relaciones con las autoridades públicas,
de acuerdo con lo previsto en esta Ley y con lo establecido en el
artículo 7del Código Civil
(...)
2) En relación con la participación pública:
a) A participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
b) A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos planes, programas y disposiciones de carácter general.
c) A formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados planes, programas o disposiciones de carácter general y a que sean tenidas debidamente en cuenta por la Administración Pública correspondiente.
d) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.
e) A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, en los procedimientos administrativos tramitados para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la legislación sobre prevención y control integrado de la contaminación, para la concesión de los títulos administrativos regulados en la legislación en materia de organismos modificados genéticamente, y para la emisión de las declaraciones de impacto ambiental reguladas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en los procesos planificadores previstos en la legislación de aguas y en la legislación sobre evaluación de los efectos de los planes y programas en el medio ambiente.
(...)
2) En relación con la participación pública:
a) A participar de manera efectiva y real en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley.
b) A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos planes, programas y disposiciones de carácter general.
c) A formular alegaciones y observaciones cuando estén aún abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados planes, programas o disposiciones de carácter general y a que sean tenidas debidamente en cuenta por la Administración Pública correspondiente.
d) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.
e) A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, en los procedimientos administrativos tramitados para el otorgamiento de las autorizaciones reguladas en la legislación sobre prevención y control integrado de la contaminación, para la concesión de los títulos administrativos regulados en la legislación en materia de organismos modificados genéticamente, y para la emisión de las declaraciones de impacto ambiental reguladas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, así como en los procesos planificadores previstos en la legislación de aguas y en la legislación sobre evaluación de los efectos de los planes y programas en el medio ambiente.
· Itsas
Enara Ornitologia Elkartea tiene como fin recogido en sus estatutos la
investigación científica y la conservación de las aves y sus hábitats
· Itsas
Enara Ornitologia Elkartea fue fundada en 1992, y desde entonces viene
ejerciendo actividades acordes con sus fines y sus estatutos.
· Itsas Enara Ornitologia Elkartea tiene cómo ámbito de actuación principal el territorio de Gipuzkoa.
Por
todo lo anteriormente expuesto, nos dirigimos al Departamento de
Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco para que reconozca a
Itsas Enara Ornitologia Elkartea la condición de persona interesada en
la tramitación del anteproyecto de Ley de Caza de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, de modo que se garantice su participación real y
efectiva en el procedimiento administrativo en los términos establecidos
por el artículo 3 de la Ley 27/2007.
Atentamente,
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